Hola amigos CUCO hoy hablaremos de un tema un tanto delicado, el aborto...
Algunas de las preguntas más frcuentes son:
¿Cómo puedo abortar si soy menor de edad?
La ley permite a las menores de edad someterse al aborto pero al menos uno de los padres, tutores o representantes legales deberá ser informado de la decisión y dar su consentimiento. No obstante, si la menor alega fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo entonces la decisión la tomara un juez.
¿Quién decide en la nueva ley sobre si se cumplen los supuestos para abortar de más de 24 semanas?
Es necesario un dictamen médico de dos profesionales distintos al que dirige el aborto. Se necesita la confirmación de un comité clínico, que integrarán dos médicos especialistas en ginecología o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra.
¿El médico puede oponerse a la práctica del aborto?
Si, porque la ley de 2010 recoge la objeción de conciencia pero esa negativa deben expresarla anticipadamente y por escrito y no puede menoscabar el derecho de la mujer. Se determina que la objeción debe ser comunicada al director del centro dentro de los cinco días previos a empezar a trabajar.
¿Dónde se podrá abortar?
La ley incluye el aborto como prestación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y garantiza la igualdad y la calidad en el acceso a este servicio de todas las mujeres vivan en la comunidad autónoma en la que vivan. La interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros públicos o privados acreditados por la Consejería de salud pública.
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